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Ficha de servicio

Ayudas de emergencia social (AES)

Ayudas puntuales para afrontar gastos extraordinarios e inaplazables relacionados con vivienda, suministros u otras necesidades básicas cuando la situación económica es insuficiente.

Qué es

Las ayudas de emergencia social cubren gastos concretos y urgentes que no pueden esperar y que ponen en riesgo la estabilidad de la persona o familia.

La activación suele requerir valoración profesional desde los servicios sociales de base y se orienta a resolver situaciones inmediatas, no a sostener rentas de forma estructural.

Para quién

  • Personas y familias con dificultades económicas sobrevenidas o gastos urgentes no aplazables.
  • Hogares con riesgo de pérdida de vivienda, corte de suministros o imposibilidad de cubrir necesidades esenciales.
  • Personas ya acompañadas por servicios sociales o que necesiten primera valoración profesional.

Requisitos

  • Acreditar insuficiencia de recursos y la urgencia del gasto concreto para el que se solicita ayuda.
  • Presentar informe o propuesta desde el servicio social de base cuando el procedimiento lo exija.
  • No haber cubierto el mismo gasto por otra vía incompatible o duplicada.

Pasos del trámite

  1. 1

    Contacta con tu servicio social de base

    Explica el gasto urgente y solicita una valoración social de la situación.

  2. 2

    Aporta justificantes

    Presenta presupuestos, facturas, avisos de impago, contrato de alquiler u otros documentos del gasto.

  3. 3

    Presenta la solicitud

    Formaliza el expediente con la documentación económica y social requerida.

  4. 4

    Resolución y pago

    Si se concede, recibirás la notificación con la cuantía, finalidad y forma de justificación.

Documentación necesaria

  • Solicitud oficial

    Formulario de solicitud de ayuda de emergencia social.

  • Justificantes del gasto urgente

    Presupuestos, facturas pendientes, avisos de corte o documentos equivalentes.

  • Documentación económica

    Ingresos, prestaciones, extractos y cualquier otra información económica relevante.

  • Informe social, si procede

    Valoración profesional emitida por el servicio social de base.

Plazos

Preguntas frecuentes

¿Sirven para cualquier gasto?

No. Debe tratarse de un gasto encuadrable en la normativa y debidamente justificado como urgente e inaplazable.

¿Son compatibles con la RGI?

Pueden serlo si no cubren el mismo concepto y se cumplen las condiciones específicas de la convocatoria.

¿Puedo pedirlas antes de tener la factura?

Normalmente se admite presupuesto o documento acreditativo del gasto, pero conviene confirmarlo en tu servicio social de base.

Normativa aplicable

Trazabilidad p?blica

Esta ficha se conecta con capas transversales para seguir el servicio m?s all? del tr?mite: actualidad, datos del departamento y rendici?n p?blica en Transparencia.